lunes, 14 de septiembre de 2009

El saber práctico de la filosofía del derecho


ARISTÓTELES enseñó que todo saber puede ser clasificado como teórico o práctico y precisamente observamos en nuestro tiempo, que el desprestigio que existe entre los filósofos del derecho recae solamente en un saber especulativo. Uno de los rasgos del cientificismo moderno es haberla sustituido por un monismo cientificista afincado en el modelo físico-matemático[1].

Hace bien en destacar KALINOWSKI que 
«se tiene el carácter teórico del conocimiento como de los trazos esenciales de la ciencia, que la mayoría, si no la totalidad de los estudiosos contemporáneos de la ciencia, se pronuncia contra la pretendida ciencia normativa, compuesta de estimaciones y de normas»[2].

En la medida que se admita el saber jurídico en sus distintos niveles epistemológicos 
filosófico, científico y prudencial está constituido como un saber práctico, a lo cual se contribuirá a superar la supuesta «inutilidad» atribuida a la filosofía del derecho. La filosofía del derecho, en cuanto práctica, ya no contempla por objeto las verdades, sino pretende alcanzar normas de conductas o verdades que se proyecten en directivas para el obrar humano.

La filosofía del derecho en su estudio etiológico nos proporcionará las causas constitutivas del derecho, en cuanto a saber práctico, no tiene por fin el saber como el propio y específico, además, al señalar las causas ejemplar y final del derecho, precisará la orientación perfeccionista personal y comunitaria de la conducta jurídica y la regulación constitutivamente humana a la que debe ser sometida. El saber iusfilosófico, aún siendo el más universal y el menos práctico o saber para la acción, procurará explicar, en lo esencial, a esa praxis jurídica y regularla para orientarla en lo fundamental, por ejemplo, pronto nacerá una nueva teoría que estará sustentada por tres sistemas rigurosos y pragmáticos, pues contará con una base filosófica, el aporte vital constitucional y los efectos prácticos–procesales. Leopoldo E. Palacios manifiesta lo siguiente: 
«todos los conocimientos prácticos conciernen a normas, o son normas ellos mismos y pueden por tanto llamarse normativos»[3]lo cual es válido para la filosofía del derecho. Las verdades prácticas aportadas por esta, tienen que estar conforme a la unidad del saber jurídico y al carácter superior del iusfilósofo, pues estas iluminarán y se proyectarán al campo prudencial de la cultura jurídica.



 Notas:

[1] Massini, Carlos I, Querella sobre la Ciencia del Derecho, en L. L. Buenos Aires, N.º 254, de 1981.

[2] Kalinowski George, Querelle de la science normative, S.G.D.J., Paris 1969, p.79.

[3] Palacios, Leopoldo Eulogio, Filosofía del Saber. Madrid: Gredos, 1962, p. 330.

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